miércoles, 29 de febrero de 2012

Reglas que por legalidad establecen la expulsiòn de un alumno

DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CELAYA.
Capitulo V. De las obligaciones de los estudiantes inscritos en el instituto

ARTÍCULO 19. La expulsión definitiva procederá en los siguientes casos:
a)      Por  cometer  un  delito  intencional dentro del plantel.
b)      Por falsificar y/o hacer mal uso de documentos escolares.
c)       Por  realizar  actos  que  alteren  o  perjudiquen  la  buena  marcha  de la  institución. 
d)       La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la  debida autorización por parte de las autoridades del plantel.
e)       El daño intencional de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico.

ARTÍCULO 20. Cuando dentro o fuera del Instituto un estudiante incurra  en un delito intencional que sancionen los códigos civil o penal, queda a  juicio del Director suspenderlo por el tiempo que considere necesario, pero  la expulsión será automática y definitiva cuando resulte culpable y  obtenga sentencia condenatoria por las autoridades correspondientes, o en  su caso cuando se presuma que existen dilaciones en el proceso que  impidan el pronto desarrollo del mismo, y en consecuencia la tardanza en  el dictamen de la sentencia correspondiente. En los casos de faltas o  delitos que ocurran dentro del Instituto, la Dirección del plantel levantará  las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes  para que tengan conocimiento de los hechos y les den seguimiento; lo  anterior independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria  a que se haga acreedor el infractor.

ARTÍCULO 21. Cuando fuera de la Institución el estudiante incurra en actos que  menoscabe el prestigio de la misma, queda a discreción de la Dirección aplicar la  sanción correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento.

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