DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CELAYA.
Capitulo V. De las obligaciones de los estudiantes inscritos en el instituto
ARTÍCULO 19.
La expulsión definitiva procederá en los siguientes casos:
a)
Por
cometer un delito
intencional dentro del plantel.
b)
Por falsificar y/o hacer mal uso de documentos
escolares.
c)
Por
realizar actos que
alteren o perjudiquen
la buena marcha
de la institución.
d)
La
sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la debida autorización por parte de las
autoridades del plantel.
e)
El daño
intencional de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico.
ARTÍCULO 20.
Cuando dentro o fuera del Instituto un estudiante incurra en un delito intencional que sancionen los códigos
civil o penal, queda a juicio del
Director suspenderlo por el tiempo que considere necesario, pero la expulsión será automática y definitiva
cuando resulte culpable y obtenga
sentencia condenatoria por las autoridades correspondientes, o en su caso cuando se presuma que existen
dilaciones en el proceso que impidan el
pronto desarrollo del mismo, y en consecuencia la tardanza en el dictamen de la sentencia correspondiente.
En los casos de faltas o delitos que
ocurran dentro del Instituto, la Dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a
las autoridades competentes para que
tengan conocimiento de los hechos y les den seguimiento; lo anterior independientemente de la imposición
de la sanción reglamentaria a que se
haga acreedor el infractor.
ARTÍCULO 21.
Cuando fuera de la Institución el estudiante incurra en actos que menoscabe el prestigio de la misma, queda a
discreción de la Dirección aplicar la sanción
correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento.
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