DEROGACION:
Es el
trato que se le da a las leyes cuando se suprime alguna de sus partes. La
derogación puede ser expresa, mixta o tácita. La derogación expresa puede ser
parcial cuando se derogan únicamente las disposiciones anteriores que se oponen
a la ley derogante. La derogación mixta tiene lugar cuando se deroga expresa y
totalmente, una ley o leyes y parcialmente las que se opongan a la ley
derogante. La derogación tácita opera por la aplicación del principio general
del Derecho de que la ley posterior deroga a la anterior, cuando es
incompatible con la nueva ley.
ABROGACION:
En un
sentido general, el termino se refiere a la abolición, revocación y anulación
de una ley, un código, un reglamento i un precepto.
En el
lenguaje jurídico, el termino abrogación se refiere a la supresión total de la
vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
DOF:
El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación,
a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos
ámbitos de competencia en el territorio nacional.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) es editado de lunes a viernes por la Secretaría
de Gobernación, y también puede ser consultado vía Internet.
POE:
Periódico
Oficial del Estado. Es el órgano informativo
del Gobierno del Estado de. En él se publican las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y otros actos expedidos por los
Poderes del Estado, conforme a su competencia. También las actas, documentos o
avisos de particulares que deban ser publicados o tengan interés en hacerlo
conforme a la ley.
JUICIOS ORALES:
El Juicio Oral es la última etapa del nuevo Proceso Penal.
Se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, el acusado y el defensor.
Se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que está integrada por 3 Jueces profesionales.
Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.
Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio. Al permitir la asistencia de público a la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los defensores, fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.
El contacto de los jueces con la prueba, la víctima y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la transparencia de la comprobación del delito y en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.
Se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, el acusado y el defensor.
Se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que está integrada por 3 Jueces profesionales.
Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.
Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio. Al permitir la asistencia de público a la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los defensores, fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.
El contacto de los jueces con la prueba, la víctima y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la transparencia de la comprobación del delito y en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.
GACETA PARLAMENTARIA
Órgano
oficial de difusión de las cámaras del Congreso utilizado para dar a conocer a
los legisladores las iniciativas, dictámenes, convocatorias, comunicaciones y,
en general, los asuntos de interés que serán abordados en las sesiones de la
Cámara respectiva.
DIARIO DE DEBATE:
Uno de los principios fundamentales del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es plasmar, de manera íntegra, lo acontecido tanto
en Sesiones del Pleno como de la Diputación Permanente en el Diario de los Debates. Este Órgano de Difusión Oficial tiene su
origen en las sesiones públicas; por lo tanto, es un instrumento público que
es utilizado como documento de consulta por profesionistas,
funcionarios públicos federales, estatales, municipales, legisladores y
ciudadanos interesados en la actividad parlamentaria del Poder Legislativo. Es el testimonio de
la pluralidad y la base en vías de enriquecer la democracia dentro y fuera del
recinto parlamentario; es la postura ideológica de cada diputado expuesta,
libremente, en tribuna.
Exposición de motivos:
Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas
que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. No existe norma que obligue a
que una iniciativa sea presentada con exposición de motivos, o en su caso de
qué manera deba integrase o redactarse. Por su parte, el RGI, en su artículo
87, hace referencia a que los dictámenes contendrán una parte expositiva de las
razones en que se funde. En la exposición de motivos el legislador explica las
razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga la Ley. Asimismo,
debe mostrar de manera clara cuál es la intención de la iniciativa. La
exposición de Motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema
o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la
creación de nuevos dispositivos legales o la introducción de cambios necesarios
para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales.
INICIATIVA:
Del latín initiātus, iniciativa es aquello que da principio a algo.
Se trata del primer paso de un proyecto o del punto de partida de alguna
acción.
En algunas constituciones, la iniciativa popular o
ciudadana es un
procedimiento que permite la intervención directa del pueblo en la propuesta y
adopción de medidas legislativas.
LEY:
Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e
invariable de las cosas que
nace de una causa primera.
DECRETO:
Un decreto es un tipo
de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un
contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es
jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla
general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para
situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
ACUERDO:
Una
decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un
pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas
o privadas.
Es, por lo
tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de
producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su
obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas
obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su
celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes
sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea
imposible.
DICTAMEN:
Un dictamen es un juicio que
se forma o emite sobre algo. El término no tiene una utilización frecuente en
el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o
legislativo.
El
dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia o resolución judicial que dicta un
juez o un tribunal. De este modo, se pone fin a un litigio o a
una causa. Lo que hace el dictamen es reconocer el derecho o razón de una de las partes,
obligando a la otra a aceptar la resolución y cumplirla.
PROMULGACION:
La promulgación es un
acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del
cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir,
dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo.
COMISION LEGISLATIVA:
Es un grupo de trabajo permanente o constituido con una
finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento.
Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a
lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras
del funcionamiento del Congreso o Parlamento, o en los
reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene
el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.
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