I) Iniciativa
En esta primera etapa
se da el impulso inicial para que una proposición sea
analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra
Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a
través de un Mensaje y los
parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser
firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
Tramitación de un proyecto de ley
Un proyecto de ley debe
obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman
el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra
pasa a constituirse como Cámara
Revisora.
II) Discusión del proyecto de ley
En esta etapa se
produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el
proyecto de ley, el cual da diversos pasos.
En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo
El Presidente de la
Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.
Luego, el
proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser
analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir
este trámite.
Una vez estudiado
el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a
la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar
sobre él.
Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es
admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus
ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten
sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y
los parlamentarios.
En caso de que no se
hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad
de hacer la siguiente discusión.
De aprobarse el
proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que
se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las
indicaciones efectuadas en la Cámara.
Estudiado el proyecto
profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con
este informe, se procede a la discusión
particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los
acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las
indicaciones que hayan sido presentadas.
Concluido el debate,
se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.
El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:
Que el proyecto sea
aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
Que el proyecto sea
aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones.
De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora
contendrá todas esas modificaciones.
El proyecto es
desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen.
En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino
después de un año.
Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo
Aprobado el proyecto
en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma
manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión
general y luego una particular.
La Cámara Revisora
podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente
de la Cámara de Origen.
Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
Que el proyecto de ley sea
aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al
Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su
promulgación.
Que el proyecto sea
objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es
devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas
modificaciones.
Que el proyecto sea
desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación,
el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo
proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.
El proyecto de ley en
comisiones mixtas
Las comisiones mixtas
se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en
la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras,
donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser
aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:
Cuando un proyecto es
aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
Cuando un proyecto
modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e
insiste en su proyecto anterior.
III) Sanción del proyecto
Aprobado el proyecto
de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que
éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días
desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se
procede a su promulgación como Ley de la República.
Si el Presidente
desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u
observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las
observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones
presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del
proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.
Si ambas Cámaras
aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su
promulgación como ley.
Si las dos Cámaras
rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e
insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o
parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo,
el que debe promulgarlo como ley.
En caso de ser
rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por
el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir
en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto
de los puntos de discrepancias.
IV) Promulgación
Aprobado el proyecto
de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un
decreto, que se denomina decreto
promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la
existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea
cumplida.
V) Publicación
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