De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil (en adelante C.C.), una
ley se deroga por otra ley, sin embargo,
éste criterio no puede ser compartido dentro de los actuales cánones del
derecho civil. Es cierto que una ley puede ser derogada por otra
ley, pero en la actualidad ese no es el único mecanismo de derogación puesto que pueden presentarse
situaciones como el desuso o la inobservancia, que fácilmente podrían encajar como mecanismos de derogación
y que no se constituyen necesariamente en una ley.
Sin embargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que es una
ley. Al respecto la doctrina ha señalado
que es “el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos
competentes”. La ley se encuentra premunida de elementos básicos como el
hecho de tener carácter general, ser escrita, requerir de publicación y ser formal.
Una ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente:
a. Causas internas.- Aquí la ley pierde vigencia debido a causas que se encuentran señaladas en la propia
ley. Por ejemplo: El haber señalado un plazo de vigencia, la desaparición de la
razón que constituía la razón de ser de la norma, etc.
b. Causas externas.- Las causas externas pueden ser:
b.1. La derogación.- la derogación se constituye en la pérdida de
vigencia de una ley debido a causas externas a su propio ser y puede ser de dos
tipos:
Abrogación.- Referida a la
extinción total de la norma.
Derogación.- Referida a la
extinción parcial de la norma o lo que entenderíamos como abrogación parcial.
La derogación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando es el propio
legislador quien establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio;
la segunda cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las
disposiciones de la nueva ley y la anterior.
b.2.
La modificación.- Se produce cuando la nueva norma no sólo limita a la anterior
sino que además formula una nueva norma que puede sustituir a la anterior en
forma total o parcial.
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