viernes, 3 de febrero de 2012

Proceso de Derogacion de una Ley

De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil (en adelante C.C.), una ley se deroga por otra ley, sin  embargo, éste criterio no puede ser compartido dentro de los actuales cánones del derecho civil. Es  cierto que una ley puede ser derogada por otra ley, pero en la actualidad ese no es el único mecanismo de  derogación puesto que pueden presentarse situaciones como el desuso o la inobservancia, que fácilmente  podrían encajar como mecanismos de derogación y que no se constituyen necesariamente en una ley.
Sin embargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que es una ley. Al respecto la doctrina ha  señalado que es “el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes”. La ley se encuentra premunida de elementos básicos como el hecho de tener carácter general, ser escrita, requerir de publicación y ser formal.
Una ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente:
a. Causas internas.- Aquí la ley pierde vigencia debido  a causas que se encuentran señaladas en la propia ley. Por ejemplo: El haber señalado un plazo de vigencia, la desaparición de la razón que constituía la razón de ser de la norma, etc.
b. Causas externas.- Las causas externas pueden ser:
b.1. La derogación.- la derogación se constituye en la pérdida de vigencia de una ley debido a causas externas a su propio ser y puede ser de dos tipos:
 Abrogación.- Referida a la extinción total de la norma.
 Derogación.- Referida a la extinción parcial de la norma o lo que entenderíamos como abrogación parcial.
La derogación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando es el propio legislador quien establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio; la segunda cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de la nueva ley y la anterior.
b.2. La modificación.- Se produce cuando la nueva norma no sólo limita a la anterior sino que además formula una nueva norma que puede sustituir a la anterior en forma total o parcial.


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