domingo, 19 de febrero de 2012

Penas de delitos informáticos y legislación de la FIEL


PENAS QUE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Delito de revelación de secretos:
El diverso delito de revelación de secretos que establece el artículo 211  del enunciado Código Penal Federal, prevé sanción de uno a cinco años,  cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios  profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, el subsecuente numerario 211 Bis, de dicho ordenamiento legal, dispone que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión.
Fraudes cibernéticos:
La reciente reforma al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que las instituciones de crédito pueden suspender o cancelar el trámite de operaciones en los casos en que su clientela pretenda realizar el trámite de operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cuando cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida.
Delitos de pornografía:
El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
También dispuso que al que fije, grabe imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin el, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión de ocho a dieciséis años, a quien por sí u a través de terceros, dirija administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.
Como se puede apreciar en nuestro país si se encuentra sancionada por la ley penal la pornografía infantil mediante anuncios electrónicos. El problema a dilucidar en este caso, es que el órgano encargado de investigar y perseguir las conductas delictuosas (Ministerio Público) esté en aptitud de iniciar la averiguación previa con el suficiente soporte técnico, puesto que en el mayor de los casos, se debe enfrentar bandas que conforman delincuencia organizada y que pueden estar ubicados físicamente en un diverso país.
Delincuencia organizada:
En aquéllos casos de la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere la ley contra la delincuencia organizada, o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la Unidad Especializada consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos, y demás elementos que se pretenda probar.

Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de programas o datos.-Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.




Reproduccion no autorizada de programas informáticos.
Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminr la protección de los programas. El  Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años  de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.
Intervención de correo electrónico:
El  artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines  de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas  o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.



¿Qué legisla la FIEL?
Es en el Gobierno del Distrito Federal en donde la legislación en esta materia es ya una realidad, ya que el gobierno local cuenta ya con una Ley en materia de firma electrónica la cual fue aprobada en el año 2009. En esta Ley se definió a la firma con las características siguientes:
“La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa” (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2009).Esta Ley de firma electrónica del Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa pretende, específicamente, transparentar la función pública y combatir la corrupción en el ámbito del gobierno local.
Este ordenamiento está diseñado para hacer más eficiente la gestión administrativa del gobierno del Distrito Federal y dar servicios de mayor y mejor calidad a la ciudadanía.El dictamen define a la firma electrónica como aquélla que se genera con un certificado reconocido legalmente, a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico que equivale al de la rúbrica.6
Este nuevo instrumento cuenta con validez jurídica en documentos oficiales, notariales, administrativos o judiciales, así como aquellos que contengan información digital en formato de audio y video. Asimismo, con esta Ley se reconoce la validez en documentos oficiales emitidos y firmados mediante esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y los emitidos por particulares, entre otros.
De acuerdo con dicha ley, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal promover y difundir el uso generalizado de este instrumento tecnológico dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el esta entidad federativa.
De igual forma, le corresponderá asesorar a los entes públicos para el funcionamiento de los programas que la utilicen, así como la gestión y obtención de los recursos para su habilitación.
De acuerdo con los artículos transitorios, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá un plazo de 180 días posteriores a la fecha de publicación de la ley para actualizar las disposiciones jurídicas vinculadas a esta reforma.
En tanto, la Administración Pública del Distrito Federal habilitará la unidad de firma electrónica adscrita a la Contraloría General en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.

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