Se conoce como
violaciones a Derechos de Autor, en su uso, comercialización o
explotación, entre otros; sin consentimiento del titular.
MARCO JURÍDICO
QUE REGULAN Y SANCIONAN “LA PIRATERÍA” (VIOLACIÓN DE DERECHOS
DE AUTOR) DE SOFTWARE:
Ley Federal del
Derecho de Autor. Arts: 231, 232.
Código Penal
Federal Arts: 424, 424 bis, 424 ter.
Ley Federal
contra la delincuencia organizada Arts: 2, 4.
Código Federal
de Procedimientos Penales Arts: 194.
Ley de la
Propiedad Industrial Arts: 223.
INSTITUCIONES
REGULADORAS CONTRA LA PIRATERÍA
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
Organismo del
Estado que regula y protege la propiedad industrial, en su carácter
de autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.
Business
Software Alliance (BSA)
Organización que
se destaca por promover un mundo en línea seguro y legal,
Representan la voz de los sectores de software, hardware e Internet
del mundo ante los gobiernos y los consumidores en el mercado
internacional.
Instituto
Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
Garantizar la
seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos
conexos, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y
documentos a través de su inscripción.
TÉCNICAS
COMUNES DE ACCESOS NO AUTORIZADOS A SISTEMAS INFORMÁTICOS:
Cracks :
Modifican el comportamiento o amplían la funcionalidad del software
o hardware original.
Gurús: Son
considerados los maestros y los encargados de "formar" a
los futuros hackers.
Hackers: Persona
que le apasiona el conocimiento, descubrir o aprender, entendiendo el
funcionamiento. Puede realizar las siguientes acciones: Sabotaje
Informático, Fraude Informático, Espionaje Informático o Fuga de
Datos.
Instaladores de
Bots :Manejo de robots por software, Infectan miles de equipos para
que operen bajos sus comandos.
Phisher: Es un
estafador. Su técnica es el phishing (suplantación de identidad),
Intenta obtener información confidencial de forma fraudulenta .
Pharmer: Permite
a un atacante redireccionar la dirección ip de la computadora.
ACCESO NO
AUTORIZADO A SISTEMAS INFORMÁTICOS
“Consiste en
acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un
sistema infringiendo medidas de seguridad destinadas a proteger los
datos.”
Código Penal
Federal:
Artículo 211 bis
1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida
de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario