Ejemplos de normativas aplicadas al equipo:
ARTICULO
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DESCRIPCION
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ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.
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El equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio
apropiado, iluminado, ventilado, limpio y libre de polvo, así mismo, los
responsables a través de los administradores de la unidad informática,
deberán solicitar, a la Dirección General de Modernización y Sistemas su
inclusión en el programa permanente de mantenimiento preventivo.
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ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
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Es responsabilidad de los administradores de
unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del
software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido
autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de
mantenerlos vigentes
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ARTICULO 8.- DE LAS ADQUISICIONES DE EQUIPO DE
CÓMPUTO Y SUMINISTROS.
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I.- La Dirección General de Modernización y Sistemas
analizará y presentará el dictamen técnico de las requisiciones de equipo,
software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que alcancen
la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos implementados, en
proceso o futuros, a fin de que, en términos
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LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
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Artículo 7.
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La presente Ley tiene como objetivos promover un
desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del
Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una
sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de
telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios,
diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada
cobertura social.
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Artículo 9-A.
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La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica,
operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar
el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las
telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena
para dictar sus resoluciones.
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Artículo 12.
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Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se
otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La
participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49
por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este
caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje
mayor.
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Artículo 41.
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Los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red
para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal
efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos
fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión,
tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
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Robo De Equipo
El programa de hurto o robo de equipo, es algo simple de
detectar, incluso si pensamos en el uso no autorizado de tiempo de la
computadora, con lo cual nos encontraríamos frente a un posible hurto o estafa.
ARTICULO
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DESCRIPCION
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Artículo 367.-
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Comete el delito de robo: el que se apodera de una
cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede
disponer de ella con arreglo a la ley.
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Artículo 369.-
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Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado
el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada;
aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del
valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el
salario en el momento de la ejecución del delito.
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Articulo 370.-
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Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces
el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces
el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la
sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento
ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la
sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta
quinientas veces el salario.
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Artículo 371.-
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Para estimar la cuantía del robo se atenderá
únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por
alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no
fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco
años.
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