lunes, 23 de abril de 2012

Acceso No Autorizado A Equipos De Cómputo Y De Telecomunicaciones

Ejemplos de normativas aplicadas al equipo:
ARTICULO
DESCRIPCION
ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.
El equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio apropiado, iluminado, ventilado, limpio y libre de polvo, así mismo, los responsables a través de los administradores de la unidad informática, deberán solicitar, a la Dirección General de Modernización y Sistemas su inclusión en el programa permanente de mantenimiento preventivo.

ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES

Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes
ARTICULO 8.- DE LAS ADQUISICIONES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SUMINISTROS.
I.- La Dirección General de Modernización y Sistemas analizará y presentará el dictamen técnico de las requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que alcancen la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos implementados, en proceso o futuros, a fin de que, en términos
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 7.
La presente Ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Artículo 9-A.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

Artículo 12.
Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.

Artículo 41.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.


Robo De Equipo
El programa de hurto o robo de equipo, es algo simple de detectar, incluso si pensamos en el uso no autorizado de tiempo de la computadora, con lo cual nos encontraríamos frente a un posible hurto o estafa.
ARTICULO
DESCRIPCION
Artículo 367.-
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 369.-
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
Articulo 370.-
Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Artículo 371.-
Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario